Así lo determinó la Contraloría General de la República, quien ordenó al Registro Civil emitir las claves de activación o reactivación del Código Único únicamente para efectos de realizar trámites ante el Departamento de Migración y Aduanas y Gobiernos Provinciales.
El Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI- se comunicó con la Contraloría General de la República y le solicitó determinar si tiene la facultad de “entregar el código de activación o reactivación del Código Único a los extranjeros cuya cédula de identidad se encuentre vencida en el momento en que están obligados a realizar trámites ante la Dirección de Extranjería y Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (DEM) y los Gobiernos Provinciales, «ya sea por la demora en la captura electrónica de la cita, o porque se ha extraviado el documento de identidad». o robado.»
Precisa que actualmente las solicitudes de residencia permanente, extensión de visa y nacionalidad son procesadas por las citadas entidades exclusivamente a través de los respectivos sitios web institucionales, utilizando dicha clave, la cual se obtiene luego del proceso de registro de manera presencial y con acreditación de la identidad del interesado. .
Al respecto, el ente de control sostuvo que se debe considerar que el SRCEI puede verificar la identidad del solicitante del código único utilizando el documento de identidad caducado o, en caso de extravío, utilizando su pasaporte o cualquier otro documento adecuado, en de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del citado Decreto No. 597 de 1984, por lo que el ingreso a nuestro país de extranjeros deberá realizarse con los documentos adecuados y pasaportes auténticos y válidos, u otros documentos similares que el Ministerio de Relaciones Exteriores Asuntos que se califican, así como la documentación que determinen los Acuerdos o Convenios que en la materia suscriba el Gobierno de la República.
Luego, el organismo de control expresó que es posible que la SRCEI emita el código de activación o reactivación del Código Único a extranjeros cuya cédula de identidad se encuentre vencida, por las razones señaladas, con el único fin de que puedan realizar trámites ante el DEM. y los Gobiernos Provinciales, tomando las garantías necesarias para corroborar la identidad del solicitante y las circunstancias invocadas.
Posteriormente, el organismo de control explicó que respecto de la demora de los organismos públicos competentes en concertar citas para tramitar las solicitudes de extranjeros que necesitan regularizar su residencia en nuestro país, lo que afectaría la caducidad de su cédula de identidad e impediría obtener la contraseña única. , debe tenerse en cuenta que la actividad administrativa, de conformidad con los artículos 3, 5 y 8 de la Ley N° 18.575, está sujeta a los principios de utilidad, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, para que sea debidamente respetada. garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos y, entre ellos, el derecho a una buena administración.
Finalmente, el organismo señaló que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a través del Decreto No. 34 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó la prórroga de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros. , por los plazos indicados, según el caso, siempre que los interesados hayan presentado una solicitud de modificación o prórroga de un visado de residente o de un permiso de residencia permanente ante el Departamento de Inmigración y Migraciones del Ministerio del Interior. Interior y Seguridad Pública o un Gobierno. .Provincial.
Véase el texto completo del Dictamen N° E45.754-20.
Fuente original: https://www.diarioconstitucional.cl/2020/11/09/cgr-determino-que-procede-que-el-servicio-de-registro-civil-e-identificacion-otorgue-codigo-de-activacion -o-reactivación-de-la-clave-única-a-los-extranjeros-que-no-pueden-presentar-cédula-de-identidad/