El día 20 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.655 como parte de la breve agenda de seguridad del gobierno y que reforma el sistema. Ley de Albergue 20.430 en Chile y completar el Ley de Inmigración 21.325 respecto a su procedimiento Redirección inmediata.
En cuanto a la solicitud de alojamiento, al menos 15 cambios:
1.Sólo serán reconocidos quienes lleguen directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Entendiendo que se trata de un viaje con escalas siempre que la estancia en un tercer país no se extienda por más de 60 días. En casos calificados, el Subsecretario de Gobernación podrá ampliar este plazo.
2. Ahora se aplicarán restricciones de movimiento a los solicitantes de asilo de conformidad con la Ley de Migración que ingresaron al país de manera irregular a través de redes de trata y contrabando y cuya situación es irregular.
3. En caso de que se rechace la solicitud de un solicitante de asilo, deberá abandonar voluntariamente el territorio nacional, si no existe motivo legal para su estancia.
4. Nuevo contexto a tener en cuenta en la aplicación:
-Demostrar el Peligro inminente en el país de origen o persecución política que ponga en peligro su vida, libertad e integridad física.
–Un reclamo similar no se mantiene ante otro Estado ni ha sido reconocido como refugiado en otro estado.
-Identificación y contexto de los Estados por el cual el solicitante viajó o donde residía antes de su solicitud en el territorio nacional y las razones por las cuales, si pudo solicitar asilo, no lo hizo.
–Medio utilizado para salir del país de origen y cómo llegó a nuestro país en otros estados.
-Si has realizado una entrada irregularcumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por la ley.
–Cualquier otra que la SERMIG establecido por resolución de subsecretario del interior.
5.La solicitud debe presentarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al ingreso al país. y sólo podrá ser modificado en caso de que el solicitante viva situaciones que pongan en peligro su vida, libertad o integridad física; momento a partir del cual se comenzarán a contar los días límite para ello.
6. Al ingresar, la persona deberá informar PDI o la autoridad competente en la frontera su intención de solicitar asilo y luego ser trasladado a una oficina PDI para la recopilación de datos biométricos o cualquier dato de identificación, y una vez confirmada la solicitud dejar rastro con una copia para el solicitante y otra para el SERMIG estar informado.
7. Una entrevista deberá ser realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud o rectificación para que se pueda examinar la información general y presentar el expediente. En caso de ausencia, la solicitud se considerará retirada y archivada y se entenderá que su estancia pasa a ser irregular y podrá dar lugar a la notificación de un procedimiento de expulsión.
8. Análisis de contexto para revisar los fundamentos No pueden exceder los 90 días hábiles.
9. La visa de solicitante de refugiado se expedirá al solicitante y su familia. En caso de que su solicitud sea aceptada a trámite, se informará a los organismos internacionales para que puedan brindarle asistencia humanitaria.
10. Reportar el cambio de dirección o correo electrónico en un plazo de 15 días.
11. El comprobante de presentación de la solicitud debe considerarse un documento válido. en el caso de la aplicación de la normativa relativa a sanciones en materia de hurto, hurto y recepción de bienes sustraídos y la mejora de la persecución penal de estos delitos.
12. En caso de que se cumplan las condiciones, la decisión de aceptación deberá comunicarse en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la decisión, y en caso de que por incumplimiento de los requisitos se informen las condiciones formales que no se han cumplido así como la forma y tiempo en que deben cumplirse o subsanarse. (cómo seguir los pasos, información adicional en tu idioma u otro idioma que puedas entender y la posibilidad de contactar a un funcionario de ACNUR).
Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, si no cumple con la subsanación dentro del plazo estipulado, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estancia pasa a ser irregular y podrá dar lugar a la notificación de expediente de expulsión.
13. En caso de que SERMIG considere infundada una solicitud, Existirá la posibilidad de presentar revisión y recurso de revisión jerárquico.
14. Si una solicitud es declarada inadmisible por ser infundada, el solicitante No podrá volver a presentar una solicitud durante los próximos 5 años. Esto a menos que se presenten en una nueva solicitud ante el SERMIG antes de permitir a este último presumir razonablemente la existencia de circunstancias en el país de origen que puedan comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante (No se considerará válida la mera concurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no pueda inferirse una afectación directa a los bienes jurídicos).
15. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos del procedimiento establecido en la Ley de Refugiados, su solicitud será declarada inadmisible.
y sobre el procedimiento de Renovación Inmediata 4 cambios:
1. Los límites para la realización de este procedimiento se amplían a a 10 kilómetros de las fronteras terrestres y marítimas hacia el interior del país.
2. Ya no puede aplicarse únicamente a quienes son sorprendidos “entrando”, sino también sobre los que ya han entrado.
3. A partir de ahora no sólo se identificará a la persona, sino que también se guardará en este proceso.
4. A partir de ahora, SERMIG tendrá un año para emitir la prohibición de entrada y sin que resulte nulo por su no dictado.
Descarga la ley aquí: https://bit.ly/3I7RA52
Fuentes:
–Ley 21.655
–Ley 21.325
–Ley 20.430